La ley de cogestión alemana aprobada por el Bundestag el 18 de marzo de 1976, con sólo 22 votos en contra, dice que la composición del "Consejo de Vigilancia" (equivalente al "Consejo de Administración") estará formado por igual número de representantes de accionistas que de representantes de trabajadores, en empresas de más de 2.000 empleados.
El “Consejo de Vigilancia” supervisa la gestión de la empresa y nombra y revoca a la dirección. El voto del presidente vale por dos para los casos de empate.
En el “Estatuto Social Europeo”, aprobado en los acuerdos de Niza en el año 2.000 por los ministros de trabajo de la UE, Alemania exigió que se contemplara el derecho de cogestión de los trabajadores, pero dependerá de cada país su implantación.
Estudios científicos(1) recientes demuestran algunos de los beneficios de la cogestión:
1.- Fortalece la posición de las empresas en el mercado global porque cogestión y corresponsabilidad fomentan la innovación.
2.- La cogestión genera rentabilidad macroeconómica “extra” cuando, por ejemplo, los actores logran impedir el cierre de plantas en tiempos de crisis económica, mediante convenios especiales transitorios destinados a asegurar el empleo.
3.- Contribución de la cogestión en la orientación de las empresas hacia objetivos de largo plazo y operaciones sustentables y sostenibles.
4.- Debido a esta posibilidad de diálogo y negociación se atribuye una mayor paz laboral a pesar de procesos de reconversión difíciles.
(1)”Perspectivas de la cogestión empresarial en Alemania”, Autor: Ralph Greifenstein, Fundación Friedrich Ebert (2011), http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/08727.pdf