En esta segunda parte nos centraremos en las AAPP. Pero
antes conviene saber que la CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (ó ENCUADRAMIENTO
PROFESIONAL) pivota sobre los PERFILES PROFESIONALES.
Los PERFILES PROFESIONALES dibujan las funciones que podría
acometer el profesional para así poder ser clasificado o encuadrado en un
“GRUPO PROFESIONAL” determinado dentro del cuadro de la CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL generado por la empresa.
Existen perfiles amplios o generalistas y perfiles estrechos o
especializados.
Los perfiles profesionales son dinámicos, evolucionan. Es
lógico, pues un perfil profesional es una imagen del profesional en un momento
dado y lugar determinado.
Los perfiles profesionales son analíticos: se orientan hacia
el comportamiento laboral futuro.
Los perfiles profesionales obedecen a la racionalidad de un
plan de estudios y/o necesidades del mundo laboral, es decir las competencias pertinentes del perfil profesional
se determinan según criterios académicos (universidad, FP, etc) y según necesidades laborales de nueva creación que puedan surgir.
En ocasiones se da una frontera desdibujada entre algunos
perfiles profesionales por ser profesiones muy relacionadas. Si la profesión deja de asociarse a un
espacio concreto lo que produce es una competencia entre ellas para cubrir el
empleo ofertado, y por lo tanto intentarán sumar competencias para así liderar
el mercado laboral, llegando a una situación insostenible.
En teoría los colegios profesionales y las asociaciones
profesionales deberían resolver este problema. Sin embargo no siempre es así.
En definitiva la identificación de PERFILES PROFESIONALES
responde a las necesidades de empresas, organizaciones y de la sociedad, y
deben ser la base para los itinerarios de formación continua y de la promoción.
Los convenios colectivos sectoriales utilizan el “Sistema de
Clasificación Profesional” adecuado a la estructura productiva y organizativa
dominante en el sector.
Las RPTs (Relación de Puestos de Trabajo) de las AAPP
equivalen a las “Clasificaciones Profesionales”.
En el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) se comenta
que todas las RPTs de las AAPP deben modificarse al nuevo modelo reflejado en
el EBEP, es decir, las RPTs del Personal Funcionario (o interino) y Laboral fijo (o interino) deberán modificarse adaptándose al EBEP (que es ley).
Veremos como quedaría:
ANTES DEL 2010
GRUPO A
A1 LICENCIADO
A2 LICENCIADO
GRUPO B
B1 DIPLOMADO
B2
DIPLOMADO
GRUPO C
C1
BACHILLER – FP
C2
BACHILLER – FP
C3
BACHILLER – FP
GRUPO D
D GARANTÍA SOCIAL (módulos básicos de FP)
A PARTIR DEL 2010 (EBEP)
GRUPO A
A1 GRADO - MASTER
A2 GRADO - MASTER
GRUPO B
B* Técnico (FP) GRADO SUPERIOR o CUALIFICACIONES (Certificado
Profesionalidad) de NIVEL III
GRUPO C
C1 BACHILLER o F.P. GRADO MEDIO o
CUALIFICACIONES (Certificado Profesionalidad)
NIVEL II
C2 ESO
OTRAS CATEGORIAS PROFESIONALES:
CUALIFICACIONES
nivel I PCPI (equivale a la antigua garantía social).
B* = Sólo pueden acceder al GRUPO B los que poseen
“Formación Profesional de Grado Superior” o CUALIFICACIONES (Certificados de
Profesionalidad) de NIVEL III. Es decir si tengo un título de GRADO no podré
presentarme a una oposición del GRPO B, sí al GRUPO A o C. Se reserva al GRUPO
B para el personal de alta especialización en FP (grado superior).
Saber que los DIPLOMADOS e INGENIEROS TÉCNICOS, se les
equipara a GRADO a partir del 2010,
según el EBEP. Por lo tanto deberán ir pasando automáticamente al GRUPO A2 en todo el personal de las AAPP a partir del 2010.
Saber que todos los C3 deben ir pasando automáticamente a C2, pues para el EBEP deja de existir C3 y se comenta que a partir del 2010 se vayan ajustando los grupos y subgrupos o niveles de grupo.
CONCLUSIÓN: en los acuerdos de las reuniones de PARITARIA (donde se reúnen los sindicatos con las gerencias de las 6 Universidades Públicas de Madrid) es donde se debe firmar el paso automático de C3 a C2 y de B a A2, tal como marca el EBEP.
Se recomienda, para profundizar en el tema, leer este documento PDF sobre las "Cualificaciones Profesionales", obtención del "Certificado de Profesionalidad" por la experiencia laboral, etc.:Saber que todos los C3 deben ir pasando automáticamente a C2, pues para el EBEP deja de existir C3 y se comenta que a partir del 2010 se vayan ajustando los grupos y subgrupos o niveles de grupo.
CONCLUSIÓN: en los acuerdos de las reuniones de PARITARIA (donde se reúnen los sindicatos con las gerencias de las 6 Universidades Públicas de Madrid) es donde se debe firmar el paso automático de C3 a C2 y de B a A2, tal como marca el EBEP.
http://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-28861/RD%201224_2009.pdf
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