domingo, 30 de agosto de 2015

La Funcionarización del Personal Laboral (I)

Lo trataremos de forma sintética:

1.- Los procesos de funcionarización se encuentran regulados en la DT 2ª del EBEP. Es un derecho subjetivo que una plaza se funcionarize; el Personal Laboral Fijo tiene una expectativa pero no un derecho. El EBEP desaconseja una funcionarización masiva (evitar que sean vías de escape).

2.- Es voluntaria y se vincula al proceso de promoción interna (horizontal-vertical). Se da una readscripción del puesto de laboral a funcionario. Nunca se pierde poder adquisitivo.

3.- La funcionarización es un proceso selectivo dirigido al Personal Laboral Fijo(1) . La exigencia de los procesos es muy dispar, las pruebas son flexibles pues se reconocen las pruebas teórico y prácticas ya superadas en su día por el Personal Laboral.

4.- La funcionarización es una solución excepcional y extraordinaria para que puedan incorporarse a esa nueva condición jurídica.

5.- Recordemos que el puesto de funcionario posee “funciones de autoridad”; comporta autoridad pública o la responsabilidad de atender los intereses generales de la Administración.