miércoles, 17 de febrero de 2016

Empleados Públicos: Funcionarios versus Laborales

Planteamiento

El EBEP acuña el concepto genérico de “Empleado Público”, dándose un entrecruzamiento de regímenes, funcionarial-laboral, desembocando en una vocación integradora del EBEP. Esta idea convive con régimen jurídico específico, como es el caso del personal docente, personal estatutario de salud,…

Hemos consultado para este artículo varios capítulos de los libros "Manual básico de derecho del empleo público", H. Gosálbez, Ed. Tecnos, "La laboralización y funcionarización del personal de la Adminsitración", Antonio Pérez, Edita CEMCI y "Las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos", Amparo Merino, Ed. Bomarzo.

Empleados públicos

1.- Funcionarios

Ingreso mediante procesos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Sometimiento al derecho administrativo. Formalización de una relación jurídica objetiva de carácter permanente. Vinculación a una Administración pública por una relación estatutaria.

      DERECHOS ECONÓMICOS:

Las clases de retribución de los funcionarios públicos son la BÁSICA y la COMPLEMENTARIA.

a) La retribución BÁSICA: el art. 23 EBEP comenta que las retribuciones básicas son:

   1. El sueldo base, asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos de la Administración.

   2. Los trienios, por cada tres años de servicio, consiste en una cantidad establecida para cada grupo.

   3. Las pagas extraordinarias, dos al año, que se perciben en junio y diciembre. Su importe será el de una mensualidad del sueldo base más los trienios correspondientes.


b) La retribución COMPLEMENTARIA: el art. 24 EBEP comenta que las retribuciones complementarias son:

   1.- Complemento de destino:  retribución asociado al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Ver gráfico. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.

Por el desempeño del puesto en un determinado nivel durante dos años consecutivos, el funcionario va consolidando el nivel adquirido.

   2.- Complemento específico: retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad,...

   3.- Complemento de productividad, la finalidad del cual es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.

      AGRUPACIÓN:

El art. 75 del EBEP dice que los funcionarios se agrupan en:

a) Cuerpos. Ejemplo: bibliotecarios, informáticos, administrativos,…

b) Escalas. De acuerdo a la titulación requerida: bachiller, estudios universitarios,… y

c) Grupos. Los cuerpos y escalas se adscriben a los grupos A (A1, A2), B, C (C1, C2).

   - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.
 
   - Grupo B: sin subgrupos. Se exigirá obligatoriamente estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Técnico Superior. Saber que si un funcionario del Grupo C, con estudios universitarios, desea promocionar verticalmente, sólo podrá en Grupo A.

   - Grupo C: dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

Promoción: saber que la promoción puede darse de forma horizontal, vertical o de forma cruzada (horizontal y vertical al  mismo tiempo).

Ejemplo de nivel: Hortensia aprueba oposición libre al Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado (subgrupo A1 que conlleva estos 3 niveles: 26, 27 y 28). Entraría Hortensia como funcionaria Subgrupo A1 con nivel 26, si bien podrá aspirar a subir peldaños hasta el nivel 28 como máximo. Existen niveles hasta el 30 pero son de dirección para cargos de confianza.  Hortensia poseería además de la retribución básica, la retribución del “complemento de destino” y la del “complemento específico”.

            Niveles según Grupos y Subgrupos

La representación Sindical está formada por la "Junta de Personal" que equivale al "Comité de Empresa". Los "Convenios Colectivos" de los Funcionarios se llaman "Acuerdos". Ejemplo: "II Acuerdo de PAS Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid".

No hablaremos en este artículo sobre los Funcionarios Interinos.


1.- Laborales:

Nos centraremos en el Personal Laboral Fijo, y más adelante hablaremos del Personal Laboral Indefinido, temporal, etc.

El Personal Laboral Fijo ingresa mediante procesos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (mismos procesos que los Funcionarios). Sometido al ET (Estatuto de los Trabajadores) y los "Convenios Colectivos del Sector", ejemplo: "II Convenio Colectivo del PAS Laboral de la Universidades Públicas de Madrid". En ocasiones desempeñan labores idénticas a la de los cuerpos de Funcionarios, de ahí que puedan funcionarizarse muy fácilmente, pues además ya pasaron en su día por los procesos selectivos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

      DERECHOS ECONÓMICOS:

Las clases de retribución del Personal Laboral Fijo suele estar formada por la BÁSICA y la COMPLEMENTARIA.

a) La retribución BÁSICA:

   1. El sueldo base que está reflejado en las tablas del "Convenio Colectivo" del Sector..

   2. Los trienios.

   3. Las pagas extraordinarias.

b) La retribución COMPLEMENTARIA: No existen los 30 niveles retributivos que sí poseen los funcionarios. Son principalmente dos:

   1. Jornada de Mañana y Tarde, jornada diferencial y rotaroria, etc.

   2.- Plus de Dirección.

  En el "II Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid" se refleja el "Plus de Especialización" que supone el 20% del sueldo base aplicado al 20% de la plantilla del PAS Laboral de la Universidad. Ese melón no se ha abierto en la UCM, pero sí que lo aplicaron en la UAM.

      AGRUPACIÓN:

En el EBEP se comenta que a partir del 2010 deberá ir adecuándose a (la crisis lo ralentizó):

   - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, ingeniero técnico, diplomatura o equivalente.

   - Grupo B: sin subgrupos. Se exigirá obligatoriamente estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Técnico Superior.

   - Grupo C: dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

Promoción: en la realidad, la promoción apenas existe en el Personal Laboral Fijo y además no poseen los 30 niveles retributivos de los Funcionarios. Esto conlleva jubilarse, la mayoría del PAS Laboral, en el mismo grupo en el cual aprobaron su plaza. Las razones no las comentaremos en este artículo, pero sí más adelante.

La representación Sindical está formada por el "Comité de Empresa".