viernes, 29 de enero de 2016

LAS CONDICIONES DE TRABAJO: NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El art. 33 EBEP comenta que las Administraciones Públicas tienen la obligación de negociar con los sindicatos, a través de las “Mesas de Negociación Colectiva”, las “Condiciones de Trabajo” que han sido definidas en el art. 37 EBEP como “Materias Objeto de Negociación”.

Es decir, convocar a los sindicatos legitimados e iniciar con ellos un proceso de discusión y debate.

Se contempla también cuál ha de ser el tiempo preciso para poder preparar una negociación colectiva.

Los principios de la negociación, en “Mesa de Negociación Colectiva Sindical” (o Mesa Sindical) de las “Condiciones de Trabajo” son:

a) Legalidad.
b) Buena fe negocial.
c) Cobertura presupuestaria.
d) Publicidad y transparencia.
e) Obligatoriedad. El art. 37 EBEP ofrece las materias de necesaria negociación.


La “MESA SINDICAL” de la “NEGOCIACIÓN COLECTIVA”:

Las mesas de negociación colectiva sindical están integradas por:

a) Representantes de las AAPP
b) Representantes de organizaciones sindicales.
c) Opcional: comisión de expertos con voz pero sin voto.

En la mesa se adoptarán acuerdos y decisiones, previa deliberación y por mayoría.

El EBEP prevé dos clases de Mesas de Negociación Colectiva:

a) Mesa General ó
b) La Mesa Sectorial

Finalización de la Mesa de Negociación Colectiva con:

a) El fracaso: unilateralmente la Administración establecerá las condiciones de trabajo.
b) El éxito, dándose dos posibilidades:
      a. Pacto: ámbito más reducido.
      b. Acuerdo: ámbito más amplio.

LAS MATERIAS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

El art. 37.1 EBEP:

a) Las relativas a las retribuciones.
b) Condiciones de trabajo como calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica…
c) Funcionarización del Personal Laboral.
d) Derechos sindicales y de participación.
e) Planes de previsión social complementaria, prevención de riesgos laborales,…
f) Criterios generales en materias como:
         a. Ordenación y planificación organizativa de la carrera profesional.
         b. Acceso a la carrera profesional.
         c. Sistemas de clasificación de puestos de trabajo. Instrumentos de planificación de recursos humanos.
         d. Evaluación del desempeño.
         e. Ofertas de empleo público.
         f. Planes y fondos para la formación y la promoción interna.
         g. Acción social.
         h. Etc.


Ejemplos prácticos:

1.- Para las previsiones de futuras plazas en la RPT, no hace que sea precisa la negociación.

2.- No puede la Administración, en sus potestades organizativas, modificar la RPT sin negociación.

3.- No puede unilateralmente la Administración conseguir la Funcionarización del Personal Laboral sin haber pasado por “Negociación Colectiva” en “Mesa Sindical”.

3.- La creación, supresión o amortización de plazas deben ser sometidas a negociación, pues se transforma la naturaleza de los puestos de trabajo de la RPT.

4.- Siempre es obligatoria la negociación colectiva cuando afecta a las condiciones de trabajo de naturaleza retributiva.

5.- Es obligatoria la negociación colectiva cuando afecta a las condiciones de trabajo de distintas naturalezas como puedan ser: horarios, duración de la jornada, permisos, vacaciones, incapacidad temporal, derechos sindicales,…

6.- Es obligatoria la negociación colectiva cuando afecta a los derechos económicos de los empleados públicos, entre ellos, las prestaciones complementarias derivadas de la promoción, concesión de créditos extraordinarios, ayudas, etc.