martes, 10 de enero de 2017

INTERINOS ETERNINOS

INTRODUCCIÓN:

Los Interinos son la cenicienta de las AAPP:

a) No tienen derecho a la estabilidad, a pesar de haber superado exámenes y procesos de selección.

b) Sufren discriminación retributiva (hoy en día menos).

c) Siempre con la espada de Damocles sobre la cabeza.

d) Muchos Interinos acaban convirtiéndose en “eterninos”.

e) Además se dan abusos en la contratación de Interinos para plazas estructurales, sabiendo que existen fallos de sentencias jurídicas del TSJ de Madrid, País Vasco,... y de la Unión Europea en contra de este tema.


OBJETIVOS:  

1.- Establecer la tasa de temporalidad en un porcentaje inferior al 5% del total de la plantilla del PAS de las Universidades Públicas de Madrid y especialmente de la UCM.

2.- La elaboración de los “Planes de Empleo” como instrumento de consolidación del empleo público que deben orientarse hacia la reducción de la temporalidad como política estructural, en coordinación con herramientas como:

2.1.- Lanzar “Planes de Estabilidad” concretos recogidos en acuerdos “Administración-Sindicatos”.

2.2.- Saber que “Los Planes de Empleo” de consolidación del Empleo Público se encuentran fundamentados en los artículos 69.2 (en relación con los art. 69.1 y 72) y DT 4ª del EBEP, etc.

2.3.- Utilizar inmediatamente “Los Planes y Procesos de Consolidación del Empleo Público Temporal” que son considerados por nuestra jurisprudencia como procesos especiales (reconocidos en los art. 9, 23.1 y 103.3 CE). Objetivo constitucional de la eficacia por la alta tasa de empleo temporal en las AAPP. También están reflejados dichos Planes en el EBEP.


DESARROLLO:

Se ha abusado mucho de la utilización de las interinidades de plazas vacantes como un recurso habitual para disponer de personal. Pero esta tipología de Empleado Público está regulada en el art. 10 EBEP y solo está previsto acudir a los Interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Sin embargo, constituye una forma habitual de reclutar personal.

Estamos ante una forma de empleo precario, a veces justificado por motivos presupuestarios pero que incumple las directrices europeas que obligan a los estados miembros a promover políticas de empleo tendentes a evitar la temporalidad.

La falta de convocatoria de estos años ha hecho que se agrave el tema.

Luego saber que se trata de una utilización no ajustada a nuestro ordenamiento jurídico y este abuso suele tener su fundamento en una mala organización de los recursos humanos.

La renovación ilimitada de dichos contratos para cubrir necesidades permanentes y  duraderas en  las AAPP no está justificada. Pues bien, la sentencia STJUE, de 26 de noviembre de 2014 apoya a los interinos. Hay muchas más.

También el tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 14 de septiembre de 2016, sala décima, dice que por la utilización abusiva de sucesivos contratos se transforme la relación en contrato indefinido no fijo como sanción.

Se debe de encontrar ya una solución urgente de estabilización de los Interinos, bien en "Comisión Paritaria de las Universidades Públicas de Madrid", bien en la mesa sindical Universidad, etc.

Para ello convendría firmar acuerdos Universidades-Sindicatos, ofrecien planes de estabilización de Interinos, cursos de formación específicos para los Interinos, etc. Esto mismo ya se realizó en ocasiones anteriores.

Un buen ejemplo a seguir sería el acuerdo firmado en 2016 en la Universidad Complutense de Madrid, entre la Gerencia y el Comité de Empresa, en donde la UCM se compromete a recolocar a los interinos que llegasen a quedarse fuera por razones varias. Ver enlace con el acuerdo.