martes, 13 de diciembre de 2016

Sistemas de Pensiones en los países de la OCDE

Observamos cómo la esperanza de vida crece y la natalidad disminuye.

Para que el Estado de Bienestar sea sostenible hay que buscar soluciones.

¿Qué hacen algunos países?:

1.- Retrasar la edad de la jubilación.

2.- Mecanismos correctores de sostenibilidad: situación económica del país, PIB, salarios, natalidad, envejecimiento de la población, aumento de la esperanza de vida, etc.

A groso modo existen dos grandes modelos de pensiones:

a) Modelo de reparto: en donde se da una solidaridad intergeneracional; típico de los países occidentales. La jubilación se paga con las cotizaciones de generaciones más jóvenes. Se intenta asegurar la proporcionalidad entre lo cotizado y la pensión recibida.

b) Modelo de capitalización: el trabajador se paga su propia jubilación. Desaparece el concepto de solidaridad intergeneracional. Es más vulnerable a los ciclos económicos. Se aplica sobre todo en países del norte y sur de América con resultados poco satisfactorios, a pesar de que se blinda el dinero del trabajador.

Suecia posee un modelo intermedio:

   - Un sistema colectivo de reparto, de mayor peso, con el 16,5% del salario.

   - Otro individual de capitalización con el 2,5% del salario.

La OCDE alerta de las consecuencias graves de apoyarse primordial mente en planes privados, o modelo de capitalización, pues perjudica gravemente a los jubilados con vida laboral corta como las madres que optan por cuidar a sus hijos durante la infancia, desempleados de larga duración, colectivos de enfermos, inválidos, etc.

Necesitamos potenciar la natalidad y una buena medida sería que las madres que deciden cuidar a sus bebés durante los primeros años, coticen por ellas el Estado.

Recomendamos leer el informe de la OCDE "Panorama de las pensiones 2013"

Los gráficos de abajo nos los ofrece la OCDE en su página http://www.compareyourcountry.org








domingo, 20 de noviembre de 2016

Acceso al simulador de jubilación de la Seguridad Social con nuestro DNIe o Certificado FNMT

OBJETIVOS:

1.- Saber algunos trabajadores con fecha de nacimiento anterior a 1960 pueden acogerse a la jubilación anticipada, llamada "parcial con contrato de relevo", si reúnen una serie de requisitos (número de años cotizados, etc.). Puede variar según legislación y acuerdos sindicales.

2.- Conocer el procedimiento para acceder al programa “SIMULADOR DE JUBILACIÓN” que está en la página web de la Seguridad Social.

Ejemplo práctico del SIMULADOR JUBILACIÓN: mostramos en este gráfico el resultado real de un PAS Laboral UCM nacido en octubre 1959



DESARROLLO:

1.- RD LEY  5/2013 DE 15 DE MARZO:

Según el “Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor de edad y promover el envejecimiento activo” los nacidos antes de 1960 pueden acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo. Ver los posteriores Reales Decretos sobre el tema que han ido apareciendo. También puede depender de acuerdos sindicales, etc.


2.- SIMULADOR DE JUBILACIÓN:

La Seguridad Social nos puede mostrar, mediante un simulador, cuándo podremos jubilarnos y el importe de la cuantía que nos quedará en la jubilación. Para ello:

   2.1.- Debemos acceder con nuestro DNie o Certificado FNMT a este enlace:

https://sede-tu.seg-social.gob.es

   2.2.- Luego clic en la opción "ACCEDER CON DNI O CERTIFICADO"



   2.3.- Luego clic en la opción "SIMULAR TU JUBILACIÓN"





   2.4.- Después nos saldrá un gráfico en donde se muestra las fechas en las cuales podremos jubilarnos, ya sea de forma ANTICIPADA (perdiendo un porcentaje) u ORDINARIA.





    FIN




domingo, 21 de agosto de 2016

Cómo podemos acceder a nuestro RCP (Registro Central de Personal), y así ver nuestros contratos, trienios, etc.


¿Qué es el “Registro Central de Personal” o RCP?:

Se encarga de realizar la inscripción y anotación de todos los actos de relevancia de la vida administrativa de los empleados públicos de su ámbito de actividad, desde que ingresan al servicio de la AGE hasta que finalizan su relación con la misma. Es decir, es donde se registran todos nuestros contratos, la hoja de servicios, las altas y bajas, los trienios,… por ser personal de la AAPP (Administración Pública); en concreto por ser o bien Funcionario o bien Personal Laboral Fijo o bien interino.

Para el empleado público es un modelo único de transparencia de todos los actos que afectan a su vida administrativa, dado que puede consultarlos todos.

Para el gestor de RR.HH es una herramienta única en la gestión de personal porque en todo momento conoce el estado del personal bajo su ámbito competencial y del que se quiere incorporar.

Para los responsables de las políticas públicas es una importante fuente de información para el conocimiento exacto de la situación actual y previsión de la futura y para la toma de decisiones.

Si observamos errores deberemos notificar la incidencia.


PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A NUESTRO RCP:

1.- Abrimos navegador y nos vamos a la siguiente dirección:

        http://sede.administracion.gob.es

2.- Clic en “Mi Carpeta”

3.- Clic en “Acceder a la Carpeta”

4.- Clic en acceder del recuadro “DNIe / Certificado Electrónico” . Nos pedirá luego el PIN (o bien de nuestro DNIe o bien de nuestro Certificado FNMT, según el documento con el que nos estemos validando).

5.- Clic en “Mis datos”

6.- Clic en "Registro Central de Personal (empleados públicos de la AGE y determinado personal de universidades)" y entonces ya podremos bajarnos los PDF escaneados de todos nuestros contratos con la AAPP. También veremos los trienios, hoja de servicios, altas y bajas, etc.

IMPORTANTE: si encontramos errores en la consulta de nuestro RCP, Registro Central de Personal, podemos y debemos crear incidencia por internet.

Conviene saber que:

1.- El Registro Central de Personal (RCP) realiza sus anotaciones partiendo de la notificación de los actos administrativos de gestión de personal de la entidad en donde trabajamos.

2.- En el caso de detectase un error o una omisión de datos, deberá dirigirse al centro gestor correspondiente, a fin de que corrija, en su caso, subsane el error u omisión y remita de nuevo el documento registral con los datos correctos al RCP.

3.- No obstante, en ocasiones, el RCP procede a corregir, de oficio o a instancia de los empleados públicos interesados, errores tipográficos o materiales (por ejemplo: fecha de nacimiento errónea). En tal caso, si encuentra errores en sus datos, puede comunicarlo a través del formulario de incidencias (Abre en nueva ventana) . No olvide aportar sus datos personales y del puesto de trabajo.


lunes, 30 de mayo de 2016

Ingenieros Técnicos Industriales y Graduados Industriales podrán promocionar al Grupo A1 en las AAPP

Ver los comentarios de la sentencia del Tribunal Supremo en estos dos enlaces:

http://www.lavanguardia.com/vida/20160513/401771227514/el-supremo-da-la-razon-a-un-ingeniero-electrico-navarro-para-tomar-posesion-de-su-plaza-de-ingeniero-industrial.html?utm_campaign=botones_sociales&utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=botones_sociales&utm_source=twitter&utm_medium=social

http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-ingenieros-tecnicos-industriales-instan-junta-otorgue-maximo-nivel-funcionarios-publicos-oposiciones-20160527112036.html

De un vistazo observamos en este gráfico las equivalencias:



Saber que algunas universidades españolas ofrecen poder cursar en sus aulas "Formación Profesional de Grado Superior", pues se encuentra en las equivalencias del ámbito universitario.

En el gráfico de abajo vemos que en general el grupo A1 está reservado a los licenciados o máster. Sin embargo al tener potestad de firmar proyectos Ingenieros Técnicos, igual que los licenciados y máster, la sentencia del Supremo les posibilita acceder a A1






miércoles, 17 de febrero de 2016

Empleados Públicos: Funcionarios versus Laborales

Planteamiento

El EBEP acuña el concepto genérico de “Empleado Público”, dándose un entrecruzamiento de regímenes, funcionarial-laboral, desembocando en una vocación integradora del EBEP. Esta idea convive con régimen jurídico específico, como es el caso del personal docente, personal estatutario de salud,…

Hemos consultado para este artículo varios capítulos de los libros "Manual básico de derecho del empleo público", H. Gosálbez, Ed. Tecnos, "La laboralización y funcionarización del personal de la Adminsitración", Antonio Pérez, Edita CEMCI y "Las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos", Amparo Merino, Ed. Bomarzo.

Empleados públicos

1.- Funcionarios

Ingreso mediante procesos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Sometimiento al derecho administrativo. Formalización de una relación jurídica objetiva de carácter permanente. Vinculación a una Administración pública por una relación estatutaria.

      DERECHOS ECONÓMICOS:

Las clases de retribución de los funcionarios públicos son la BÁSICA y la COMPLEMENTARIA.

a) La retribución BÁSICA: el art. 23 EBEP comenta que las retribuciones básicas son:

   1. El sueldo base, asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos de la Administración.

   2. Los trienios, por cada tres años de servicio, consiste en una cantidad establecida para cada grupo.

   3. Las pagas extraordinarias, dos al año, que se perciben en junio y diciembre. Su importe será el de una mensualidad del sueldo base más los trienios correspondientes.


b) La retribución COMPLEMENTARIA: el art. 24 EBEP comenta que las retribuciones complementarias son:

   1.- Complemento de destino:  retribución asociado al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Ver gráfico. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.

Por el desempeño del puesto en un determinado nivel durante dos años consecutivos, el funcionario va consolidando el nivel adquirido.

   2.- Complemento específico: retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad,...

   3.- Complemento de productividad, la finalidad del cual es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.

      AGRUPACIÓN:

El art. 75 del EBEP dice que los funcionarios se agrupan en:

a) Cuerpos. Ejemplo: bibliotecarios, informáticos, administrativos,…

b) Escalas. De acuerdo a la titulación requerida: bachiller, estudios universitarios,… y

c) Grupos. Los cuerpos y escalas se adscriben a los grupos A (A1, A2), B, C (C1, C2).

   - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.
 
   - Grupo B: sin subgrupos. Se exigirá obligatoriamente estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Técnico Superior. Saber que si un funcionario del Grupo C, con estudios universitarios, desea promocionar verticalmente, sólo podrá en Grupo A.

   - Grupo C: dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

Promoción: saber que la promoción puede darse de forma horizontal, vertical o de forma cruzada (horizontal y vertical al  mismo tiempo).

Ejemplo de nivel: Hortensia aprueba oposición libre al Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado (subgrupo A1 que conlleva estos 3 niveles: 26, 27 y 28). Entraría Hortensia como funcionaria Subgrupo A1 con nivel 26, si bien podrá aspirar a subir peldaños hasta el nivel 28 como máximo. Existen niveles hasta el 30 pero son de dirección para cargos de confianza.  Hortensia poseería además de la retribución básica, la retribución del “complemento de destino” y la del “complemento específico”.

            Niveles según Grupos y Subgrupos

La representación Sindical está formada por la "Junta de Personal" que equivale al "Comité de Empresa". Los "Convenios Colectivos" de los Funcionarios se llaman "Acuerdos". Ejemplo: "II Acuerdo de PAS Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid".

No hablaremos en este artículo sobre los Funcionarios Interinos.


1.- Laborales:

Nos centraremos en el Personal Laboral Fijo, y más adelante hablaremos del Personal Laboral Indefinido, temporal, etc.

El Personal Laboral Fijo ingresa mediante procesos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (mismos procesos que los Funcionarios). Sometido al ET (Estatuto de los Trabajadores) y los "Convenios Colectivos del Sector", ejemplo: "II Convenio Colectivo del PAS Laboral de la Universidades Públicas de Madrid". En ocasiones desempeñan labores idénticas a la de los cuerpos de Funcionarios, de ahí que puedan funcionarizarse muy fácilmente, pues además ya pasaron en su día por los procesos selectivos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

      DERECHOS ECONÓMICOS:

Las clases de retribución del Personal Laboral Fijo suele estar formada por la BÁSICA y la COMPLEMENTARIA.

a) La retribución BÁSICA:

   1. El sueldo base que está reflejado en las tablas del "Convenio Colectivo" del Sector..

   2. Los trienios.

   3. Las pagas extraordinarias.

b) La retribución COMPLEMENTARIA: No existen los 30 niveles retributivos que sí poseen los funcionarios. Son principalmente dos:

   1. Jornada de Mañana y Tarde, jornada diferencial y rotaroria, etc.

   2.- Plus de Dirección.

  En el "II Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid" se refleja el "Plus de Especialización" que supone el 20% del sueldo base aplicado al 20% de la plantilla del PAS Laboral de la Universidad. Ese melón no se ha abierto en la UCM, pero sí que lo aplicaron en la UAM.

      AGRUPACIÓN:

En el EBEP se comenta que a partir del 2010 deberá ir adecuándose a (la crisis lo ralentizó):

   - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, ingeniero técnico, diplomatura o equivalente.

   - Grupo B: sin subgrupos. Se exigirá obligatoriamente estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Técnico Superior.

   - Grupo C: dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en ESO (Educación Secundaria Obligatoria).

Promoción: en la realidad, la promoción apenas existe en el Personal Laboral Fijo y además no poseen los 30 niveles retributivos de los Funcionarios. Esto conlleva jubilarse, la mayoría del PAS Laboral, en el mismo grupo en el cual aprobaron su plaza. Las razones no las comentaremos en este artículo, pero sí más adelante.

La representación Sindical está formada por el "Comité de Empresa".



viernes, 29 de enero de 2016

LAS CONDICIONES DE TRABAJO: NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El art. 33 EBEP comenta que las Administraciones Públicas tienen la obligación de negociar con los sindicatos, a través de las “Mesas de Negociación Colectiva”, las “Condiciones de Trabajo” que han sido definidas en el art. 37 EBEP como “Materias Objeto de Negociación”.

Es decir, convocar a los sindicatos legitimados e iniciar con ellos un proceso de discusión y debate.

Se contempla también cuál ha de ser el tiempo preciso para poder preparar una negociación colectiva.

Los principios de la negociación, en “Mesa de Negociación Colectiva Sindical” (o Mesa Sindical) de las “Condiciones de Trabajo” son:

a) Legalidad.
b) Buena fe negocial.
c) Cobertura presupuestaria.
d) Publicidad y transparencia.
e) Obligatoriedad. El art. 37 EBEP ofrece las materias de necesaria negociación.


La “MESA SINDICAL” de la “NEGOCIACIÓN COLECTIVA”:

Las mesas de negociación colectiva sindical están integradas por:

a) Representantes de las AAPP
b) Representantes de organizaciones sindicales.
c) Opcional: comisión de expertos con voz pero sin voto.

En la mesa se adoptarán acuerdos y decisiones, previa deliberación y por mayoría.

El EBEP prevé dos clases de Mesas de Negociación Colectiva:

a) Mesa General ó
b) La Mesa Sectorial

Finalización de la Mesa de Negociación Colectiva con:

a) El fracaso: unilateralmente la Administración establecerá las condiciones de trabajo.
b) El éxito, dándose dos posibilidades:
      a. Pacto: ámbito más reducido.
      b. Acuerdo: ámbito más amplio.

LAS MATERIAS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

El art. 37.1 EBEP:

a) Las relativas a las retribuciones.
b) Condiciones de trabajo como calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica…
c) Funcionarización del Personal Laboral.
d) Derechos sindicales y de participación.
e) Planes de previsión social complementaria, prevención de riesgos laborales,…
f) Criterios generales en materias como:
         a. Ordenación y planificación organizativa de la carrera profesional.
         b. Acceso a la carrera profesional.
         c. Sistemas de clasificación de puestos de trabajo. Instrumentos de planificación de recursos humanos.
         d. Evaluación del desempeño.
         e. Ofertas de empleo público.
         f. Planes y fondos para la formación y la promoción interna.
         g. Acción social.
         h. Etc.


Ejemplos prácticos:

1.- Para las previsiones de futuras plazas en la RPT, no hace que sea precisa la negociación.

2.- No puede la Administración, en sus potestades organizativas, modificar la RPT sin negociación.

3.- No puede unilateralmente la Administración conseguir la Funcionarización del Personal Laboral sin haber pasado por “Negociación Colectiva” en “Mesa Sindical”.

3.- La creación, supresión o amortización de plazas deben ser sometidas a negociación, pues se transforma la naturaleza de los puestos de trabajo de la RPT.

4.- Siempre es obligatoria la negociación colectiva cuando afecta a las condiciones de trabajo de naturaleza retributiva.

5.- Es obligatoria la negociación colectiva cuando afecta a las condiciones de trabajo de distintas naturalezas como puedan ser: horarios, duración de la jornada, permisos, vacaciones, incapacidad temporal, derechos sindicales,…

6.- Es obligatoria la negociación colectiva cuando afecta a los derechos económicos de los empleados públicos, entre ellos, las prestaciones complementarias derivadas de la promoción, concesión de créditos extraordinarios, ayudas, etc.