- Los órganos de representación de los trabajadores poseen un conjunto muy variado de facultades y competencias que están reflejadas en la legislación de los “Estatutos de los Trabajadores”:
1.- Colaboración con la dirección de la empresa en orden al mantenimiento e incremento de la productividad.
2.- Codecisión con la empresa en temas relevantes que afectan a los trabajadores:
2.1.- Reducciones de plantilla o reducciones de jornada.
2.2.- Traslado total o parcial de las instalaciones.
2.3.- Revisión de “Sistemas de Organización” del trabajo (reforzada por la ley 12/2001, de 12 julio, RCL 2001/1674, donde se pide transparencia y seguridad jurídica para la codecisión en relación con los aspectos de “Reorganización Productiva y Control del Trabajo” o “Sistemas de Organización”).
2.4.- Planes de formación, etc.
3.- Derecho a emitir informes por parte del C.E.
4.- Derecho a informar de ello a sus representados (trabajadores).
5.- Capacidad de ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias (por decisión mayoritaria de sus miembros, como órgano colegiado que es el C.E.). Puede delegar en apoderados (suelen ser el presidente y secretario).
6.- El C.E. goza, por mandato legal, de capacidad para el derecho a negociaciones colectivas.
7.- Derecho a ejercer labores de vigilancia y control sobre las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas.
8.- Participación en la gestión de las “Obras Sociales” de la empresa.
9.- Establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
10.- Consulta a la empresa.
11.- Recibir información: es una infracción grave, por parte de la empresa, la transgresión de los derechos de: a) Información, b) Audiencia y c) Consulta, de los representantes de los trabajadores (miembros del C.E y delegados de personal). Es el modelo de “Relaciones Laborales” de la U.E. y uno de los objetivos comunitarios en materia de política social. Ver: Directivas de la U.E. 94/95/CE del Consejo, de 22 de septiembre (LC Eur 1994/3069); traspuesta al derecho español por ley 10/1997, de 24 abril (RCL 1997/1006) y se insistió de nuevo en ello en el tratado de Lisboa (RCL 2008/1437, firmado el 13-12-2007 en Lisboa).
- La característica esencial del modelo español de Relaciones Laborales Sindicales se basa en la coexistencia de dos canales de representación de los trabajadores:
a) Un canal unitario (o electivo de los trabajadores): C.E. y “Delegados de Personal”.
b) Un canal sindical: donde actúan las “Secciones Sindicales” y los “Delegados Sindicales”.
Se da un notable grado de interacción entre los sindicatos y los órganos de representación unitaria o electiva de los trabajadores.
Los Sindicatos están legitimados para promover elecciones a “Delegados de Personal” y miembros del CE, también están legitimados para presentar candidatos a dichas elecciones.
Gráficos de las elecciones sindicales del año 2.006 en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en la UCM
El Director general de la OIT (Organización Internacional de Trabajo), Guy Ryder habló en la CNN sobre la desigualdad de ingresos salariales, comentando que hay un creciente consenso de que las desigualdades de ingresos están frenando la economía. En la entrevista elogió a aquellos gobiernos que introducen salarios mínimos y animó a las empresas a aumentar los salarios con el fin de mantener el negocio vivo (traducción literal). Ver twiter con dicha entrevista:
Hay un creciente consenso de que las desigualdads de ingresos están frenando la economía - @GuyRyder en CNN http://t.co/0DfPbu8J5Z
— Oficina OIT España (@OIT_ES) julio 17, 2014
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